2. Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.
1.º Los sistemas de columna seca ascendentes constarán de futuro en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa; cada cuatro plantas, se instalará una válvula de seccionamiento, por encima de la salida de planta correspondiente.
En estos casos, el organismo de control deberá tener en consideración que los requisitos constructivos y de las instalaciones de dichos establecimientos son los que estableció el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, consentido por el Vivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
a) Que se realicen ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie o del nivel de peligro intrínseco de sus sectores o áreas de incendio (conforme a los ocho niveles establecidos en la tabla 1.3.1 del anexo I del Reglamento aprobado por el presente Verdadero decreto).
Durante este periodo transitorio se podrán fabricar, comercializar e instalar tanto equipos o sistemas que cumplan con los nuevos requisitos como los vigentes con antelación.
Mientras dure este plazo transitorio, dichos organismos de control sin embargo existentes con antelación podrán realizar inspecciones periódicas e iniciales de acuerdo con el Reglamento consentido por el presente Vivo decreto, siempre que demuestren que están en proceso de adaptar su facultad a este reglamento y quedando dichas tareas condicionadas a que este proceso se complete exitosamente antes del plazo fijado de 18 meses.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr empresa de sst que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. En este sentido, el Reglamento de seguridad industrial que, de acuerdo con lo establecido en la Ralea 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se aprueba por este Efectivo decreto se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas.
2. Las empresas instaladoras y/o empresa de sst mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar Adentro del personal empresa de sst contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios sistemas.
Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección Mas información contra incendios. Parte 10: Sistemas de columna seca.
Sistemas de detección y rebato de incendios. Parte 13: Evaluación de la compatibilidad de los componentes de un sistema
c) Que dispone de los medios materiales necesarios para la instalación de dichos sistemas en condiciones de seguridad y de la documentación que Ganadorí lo acredita,
4. Las empresa de sst operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.
Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de acabamiento mediante agentes gaseosos — Parte 5: Requisitos y métodos de Preparación para válvulas direccionales suscripción y desprecio presión y sus actuadores.
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.